lunes, 4 de octubre de 2021

Las tarifas del trafico de contenedores aun van en aumento


Las tarifas del trafico de contenedores aun  van en aumento hasta llegar  a cifras sobrepasando los 18 mil y los 19 mil dólares. 
Esta es la muestra de ejemplo para tener una idea mas clara.



POL : Shenzhen/Tianjin/Qingdao/Shanghai/Ningbo/Guangzhou/Xiamen/hongkong if apply

POD : CARTAGENA//BARRANQUILLA

OF : USD 18.800/20.300 PER 1*20/1*40, FOB TERM

T/T 36 DAYS . Validity to 11-31TH,OCT  , HPL 14 FREE DAYS 


sábado, 6 de junio de 2020

Requisitos Para Trámites De Exportación Motocicleta De Turistas

Documentos con los cuales ingresaron en importación temporal al país
Fotocopia del Pasaporte del turista con todos sus sellos de ingreso.

Documentos, los cuales debe ser autenticados por el viajero ante Notaria, poder ante la agencia de Aduanas para poder realizar trámite ante el puerto, la Aduana y policía antinarcóticos. (Este Mandato se debe llenar con el nombre del Turista)
Es importante que la motocicleta debe ingresar al terminal en huacal de madera con sus respectivas etiquetas que identifiquen el nombre del turista que está enviando la moto


A continuación, Listado de Documentos Que Se Requiere Para El Embarque De Exportación En Colombia.





- SAE y Selectividad (Formato PDF directamente de sistema MUISCA) HAPAG LLOYD COLOMBIA 900.298.043-0(Naviera de Referencia)
- Radicado de puerto
- Carta de responsabilidad con sello de antinarcóticos (en caso de que la disposición de la carga lo requiere)
- Draft del HBL con información completa (shipper, consignee, notify y descripción).
- Planilla de descargue
- Factura comercial y lista de empaque (certificado de origen si la carga es de consumo humano, productos veterinarios, fungicidas, insecticidas y / o plaguicidas y certificado fitozoosanitario si la mercancía es cuero, estos documentos son requisito Obligatorio en destino, el NO envió de estos documentos genera retrasos en los procesos de desconsolidación y Extra Costos.)
- Dimensiones de los bultos Largo, Ancho, Alto y marcas
- Consecutivo VUCE (Solicitud firmada del VUCE *PDF*)
- Estado de la solicitud de inspección del VUCE que lea CONSISTENTE.

jueves, 4 de junio de 2020

CIF Coste, Seguro y Flete, Puerto de Destino Convenido



Seguimos con los términos de compraventa internacional, CIF :Coste, seguro y flete, puerto de destino convenido, se refieren a un incoterm o término de comercio internacional que se utiliza en las operaciones de compraventa, en que el transporte de la mercancía se realiza por barco mar o vías de navegación interior

martes, 7 de abril de 2020

INCOTERMS FAS LIBRE AL COSTADO DEL BUQUE


Las siglas FAS (Franco al costado del buque, puerto de carga convenido) se refieren a un Incoterms, o cláusula de Comercio internacional, que se utiliza para operaciones de compraventa del transporte de mercancía que se realiza por barco (Mar o vías de navegación interior) Aquí dejamos un video para que sepas cuales son las responsabilidades de las partes.






TERMINO DE INCOTERMS EXW

Para realizar una compra en el exterior o vender un producto al resto del mundo, necesitas familiarizarte con los términos de compra Internacional (INCOTERMS) para tener claro cuales son las responsabilidades del vendedor y comprador y los cotos que debes a sumir a la hora de hacer una operación de Comercio Internacional.
En este video te dejamos un término (EXW) para que sepas que hacer……







jueves, 4 de junio de 2015

Requisitos Para la Importación De Vino a Colombia





Requisitos:
Las importaciones de bebidas alcohólicas destinadas al consumo humano (con concentración no inferior a 2.5 grados alcoholimétricos y sin indicaciones terapéuticas) y sus materias primas e insumos, deben cumplir con los requisitos sanitarios señalados en reglamento técnico, entre otros, el de rotulado y etiquetado en los siguientes términos:

El rotulado o etiquetado permanente de las bebidas alcohólicas para consumo humano deben cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento, que no se pueda remover fácilmente y que contenga la información del registro sanitario y las leyendas de advertencia sobre su uso establecidas en las normas, entre otros. Este requisito se debe cumplir en el momento de la solicitud del levante aduanero.

Además, en el envase o en el rótulo o etiqueta permanente deben tener registrado el número o código del lote de producción.

Se entiende como evaluación de la conformidad a los procedimientos que se utilizarán, directa o indirectamente, para determinar, que se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico.

[Nota fuera de texto: Teniendo en cuenta que el Decreto 1686 de 2012 (Reglamento Técnico) no señala las partidas arancelarias correspondientes a «bebidas alcohólicas, sus materias primas e insumos» sujetas a registro sanitario, para el efecto seguimos los lineamientos de la Circular Única 50 de 2012 que establece en unos casos el requisito de registro sanitario, en cuyas partidas incluimos las observaciones del caso, y en otros el de visto bueno. Así mismo, con respecto a los requisitos de rotulado y etiquetado solo incluimos esta observación en las partidas correspondientes a «bebidas alcohólicas» como lo indica la norma. Los requisitos aplicables a «materias primas e insumos», recomendamos verificarlos con las autoridades.]

Requisitos:

Los productos clasificables bajo esta subpartida están sujetos a Registro Sanitario del Invima previo cumplimiento de los requisitos señalados en la norma.

Para la nacionalización, el Invima expedirá el certificado de inspección sanitaria para lo cual el interesado debe presentar a la autoridad sanitaria del sitio de ingreso, el certificado de calidad de la bebida alcohólica expedido por el fabricante que ampara a los lotes incluidos en el cargamento objeto de la importación.

El Invima realizará la inspección física sanitaria y levantará el acta de inspección respectiva, además, podrá tomar muestras para análisis de laboratorio, cuando presuma el incumplimiento de algún requisito.

Las bebidas alcohólicas importadas al país, deben cumplir con los requisitos de etiquetado y rotulado en el momento de la solicitud del levante aduanero.

Las bebidas alcohólicas que se importen y comercialicen en las zonas aduaneras especiales, deben contar con el registro sanitario especial, de que trata el Decreto número 4445 de 2005 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Solamente los vinos blancos, tintos y rosados de igual marca, de diferentes tiempos de añejamiento y enominaciones de origen y que presenten similares características fisicoquímicas, podrán ampararse bajo el mismo registro sanitario.

Se exceptúan del cumplimiento del registro sanitario, las bebidas alcohólicas que ingresen al país como muestras sin valor comercial para estudios técnicos y de mercadeo, de acuerdo con los requisitos que establezca el MSP.

El transporte de bebidas alcohólicas debe garantizar que estos productos no se transporten conjuntamente con sustancias peligrosas y otras que por su naturaleza representen riesgo de contaminación.

Se entiende como evaluación de la conformidad a los procedimientos que se utilizarán, directa o indirectamente, para determinar, que se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico.

[Nota: Teniendo en cuenta que el Decreto 1686 de 2012 no señala las partidas arancelarias correspondientes a «bebidas alcohólicas, sus materias primas e insumos» sujetas a registro sanitario, para el efecto seguimos los lineamientos de la Circular Única 50 de 2012 que establece en unos casos el requisito de registro sanitario y en otros el de visto bueno.]







martes, 6 de enero de 2015

SANCIÓN ADUANERA, PASOS PARA ALLANARSE

Pasos para hacer una liquidación de sanción aduanera para los agentes de carga internacional, cuando no entregan la mercancía consignada a un deposito aduanero o a una zona franca en el tiempo establecido por la norma aduanera.




LIQUIDACION
OBSERVACION
FLETE
966.74 USD

VALOR MULTA
483.37 USD
ART 498 – NUMERAL 2.3. – 2685/1999              No entregar dentro la oportunidad establecida en las normas aduaneras la mercancía al depósito habilitado, al usuario operador de la zona franca, al declarante o al importador, según corresponda.

La sanción aplicable será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de los fletes internacionalmente aceptados, correspondientes a la mercancía de que se trate.

REDUCCIÓN AL 40%
193.35 USD
ART 521 – NUMERAL 2 – 2685/1999
Al cuarenta por ciento (40%), cuando el infractor reconozca por escrito haber cometido la infracción dentro del término previsto para dar respuesta al Requerimiento Especial Aduanero

REDUCCION DEL 30%
148.73 USD
ART 481 – LITERAL A – 2685/1999
a) En un treinta por ciento (30%), cuando se incurra por primera vez dentro del período de un año, en una infracción administrativa aduanera,
VALOR A PAGAR (TRM 1877.18)
279.193 PESOS