jueves, 4 de junio de 2015

Requisitos Para la Importación De Vino a Colombia





Requisitos:
Las importaciones de bebidas alcohólicas destinadas al consumo humano (con concentración no inferior a 2.5 grados alcoholimétricos y sin indicaciones terapéuticas) y sus materias primas e insumos, deben cumplir con los requisitos sanitarios señalados en reglamento técnico, entre otros, el de rotulado y etiquetado en los siguientes términos:

El rotulado o etiquetado permanente de las bebidas alcohólicas para consumo humano deben cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento, que no se pueda remover fácilmente y que contenga la información del registro sanitario y las leyendas de advertencia sobre su uso establecidas en las normas, entre otros. Este requisito se debe cumplir en el momento de la solicitud del levante aduanero.

Además, en el envase o en el rótulo o etiqueta permanente deben tener registrado el número o código del lote de producción.

Se entiende como evaluación de la conformidad a los procedimientos que se utilizarán, directa o indirectamente, para determinar, que se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico.

[Nota fuera de texto: Teniendo en cuenta que el Decreto 1686 de 2012 (Reglamento Técnico) no señala las partidas arancelarias correspondientes a «bebidas alcohólicas, sus materias primas e insumos» sujetas a registro sanitario, para el efecto seguimos los lineamientos de la Circular Única 50 de 2012 que establece en unos casos el requisito de registro sanitario, en cuyas partidas incluimos las observaciones del caso, y en otros el de visto bueno. Así mismo, con respecto a los requisitos de rotulado y etiquetado solo incluimos esta observación en las partidas correspondientes a «bebidas alcohólicas» como lo indica la norma. Los requisitos aplicables a «materias primas e insumos», recomendamos verificarlos con las autoridades.]

Requisitos:

Los productos clasificables bajo esta subpartida están sujetos a Registro Sanitario del Invima previo cumplimiento de los requisitos señalados en la norma.

Para la nacionalización, el Invima expedirá el certificado de inspección sanitaria para lo cual el interesado debe presentar a la autoridad sanitaria del sitio de ingreso, el certificado de calidad de la bebida alcohólica expedido por el fabricante que ampara a los lotes incluidos en el cargamento objeto de la importación.

El Invima realizará la inspección física sanitaria y levantará el acta de inspección respectiva, además, podrá tomar muestras para análisis de laboratorio, cuando presuma el incumplimiento de algún requisito.

Las bebidas alcohólicas importadas al país, deben cumplir con los requisitos de etiquetado y rotulado en el momento de la solicitud del levante aduanero.

Las bebidas alcohólicas que se importen y comercialicen en las zonas aduaneras especiales, deben contar con el registro sanitario especial, de que trata el Decreto número 4445 de 2005 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Solamente los vinos blancos, tintos y rosados de igual marca, de diferentes tiempos de añejamiento y enominaciones de origen y que presenten similares características fisicoquímicas, podrán ampararse bajo el mismo registro sanitario.

Se exceptúan del cumplimiento del registro sanitario, las bebidas alcohólicas que ingresen al país como muestras sin valor comercial para estudios técnicos y de mercadeo, de acuerdo con los requisitos que establezca el MSP.

El transporte de bebidas alcohólicas debe garantizar que estos productos no se transporten conjuntamente con sustancias peligrosas y otras que por su naturaleza representen riesgo de contaminación.

Se entiende como evaluación de la conformidad a los procedimientos que se utilizarán, directa o indirectamente, para determinar, que se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico.

[Nota: Teniendo en cuenta que el Decreto 1686 de 2012 no señala las partidas arancelarias correspondientes a «bebidas alcohólicas, sus materias primas e insumos» sujetas a registro sanitario, para el efecto seguimos los lineamientos de la Circular Única 50 de 2012 que establece en unos casos el requisito de registro sanitario y en otros el de visto bueno.]







1 comentario:

  1. Si voy a importar un vino a colombia que no es para comercializar, sino para consumo debo pagar lo correspondiente a etiquetado así no lo necesite?

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