sábado, 4 de octubre de 2014

Transito Nacional DTA









Tránsito Nacional DTA
El tránsito nacional más conocido comúnmente en el medio del comercio exterior en Colombia como DTA; Mercancía con suspensión de sus tributos aduaneros, para cumplir con una norma de trasladar la mercancía a otra jurisdicción o ciudad donde será sometida al régimen de importación ordinaria ya sea  en una zona franca o en un depósito habilitado por la aduana colombiana y posteriormente ser nacionalizada para cumplir con su ciclo de distribución en el mercado nacional.
Para esta modalidad es necesario contratar varias empresas que hacen parte de la logística y la distribución física de la carga.
Igualmente se deben cumplir requisitos de entidades privadas y del gobierno para llevar a cabo dicha operación y dar cumplimiento a las   normas.
Las empresas que participan en el proceso son:
Empresa de transporte terrestre habilitada y certificada por el ministerio de transporte donde demuestre que está apta para hacer la operación de Tránsito nacional.
Un Agente de aduana que esté debidamente habilitado por la autoridad aduanera y que cumpla con su función total para dicha operación.
El agente de carga internacional que está constituido para hacer embarque de cualquier país en esta modalidad.
Un Operador de carga terrestre autorizado al igual que los de más que sirva para las inspecciones y distribuciones de la carga.
Un Terminal marítimo habilitado por las autoridades aduaneras y competentes del país.
A esto se le suma la cantidad de documentos que se requieren para hacer la presentación de la continuación de viaje en la aduana de origen.
Unos de los documentos exigidos son:
Documento de transporte BL
Facturas comerciales
Lista de empaque
Póliza del transportador vigente
Póliza de la agencia de aduana vigente
Consulta de inventario del sistema SYGA
Fiscalización de descargue del sistema
Continuación de viaje diligenciada por la agencia de aduana a través del sistema muisca de la Dian sellada y firmada por su representante y firma del transporte de carga.
Remesa del transporte terrestre firmada por sus representante.

Nota: Con base a los cambios dado por la norma aduanera toda con continuación de transito aduanero debe ser diligenciada por el sistema Muisca-Manual-SIE Transito Aduanero-Dian-02-2020, en estos cambios la Dian ha dispuesto que a  partir del lunes 15 de Junio de 2020, todo contenedor que requiera ser retirado de las Terminales Portuarias en modalidad DTA O CONTINUACIÓN DE VIAJE, deberá portar sello electrónico, instalado por una de las empresas operadoras autorizadas. Contecar-Ver Aquí Empresas Autorizadas

Una vez dada la selectividad para el tránsito de la carga, la agencia de aduana debe presentar una documentación al terminal de carga para que le emitan la autorización del retiro de la mercancía de sus instalaciones.
Los documentos son:
Copia de la continuación de viaje actuada por la entidad aduanera
Copia del documento de transporte Hijo liberado por el naviero
Copia del documento de transporte Madre liberado por el naviero
Formato de solicitud de orden de retiro

Nota: El importador debe estar al día con los costos que incurre la carga dentro del puerto para que pueda salir.






1 comentario:

  1. Buenos días.
    Es totalmente verdadero que una mercancía en DTA debe ir en vehiculo cerrado para los precintos? no se puede usar un camabaja?

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